Capturar las imágenes de una mujer que participa en un acto privado en circunstancias en las que por lo general tendría la expectativa de no ser observada se ha denominado Voyeurismo según la sección 345C de la Ley de Ley Criminal (Enmienda), 2013 (“Ley”). Además, la sección 354D de la Ley define el acoso.
354C. Cualquier hombre que observe o capture la imagen de una mujer que participa en un acto privado en circunstancias en las que por lo general tendría la expectativa de no ser observado por el autor o por cualquier otra persona a petición del autor o divulgar dicha imagen. ser castigado en la primera condena con el encarcelamiento de cualquiera de las dos descripciones por un término que no será menor a un año, pero que puede extenderse a tres años, y también será susceptible de multa, y será castigado en una segunda o posterior condena, con prisión de cualquiera de las dos descripciones por un término que no será inferior a tres años, pero que podrá extenderse a siete años, y también será susceptible de multas.
Explicación I.— Para el propósito de esta sección, “acto privado” incluye un acto de observación realizado en un lugar que, en las circunstancias, se esperaría razonablemente que proporcionara privacidad y donde los genitales de la víctima, la parte posterior o los senos estén expuestos o cubierto sólo en ropa interior; o la víctima está utilizando un lavabo; o la víctima está haciendo un acto sexual que no es de la clase que se hace en público.
Explicación 2.— Cuando la víctima consienta en la captura de las imágenes o cualquier acto, pero no en su difusión a terceros, y cuando dicha imagen o acto se difunda, dicha difusión se considerará un delito en esta sección.
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El acecho
354D.
1. Cualquier hombre que—
yo. Sigue a una mujer y contactos, o intentos. contactar a dicha mujer para fomentar la interacción personal repetidamente a pesar de una clara indicación de desinterés por parte de dicha mujer; o
ii. controla el uso por parte de una mujer de Internet, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación electrónica, comete el delito de acoso:
Siempre que tal conducta no sea acecho si el hombre que la persiguió prueba que:
yo. se persiguió con el propósito de prevenir o detectar delitos y el Estado acusó al hombre acusado de acechar mal y se le encomendó la responsabilidad de prevenir y detectar delitos; o
ii. fue perseguido bajo cualquier ley o para cumplir con cualquier condición o requisito impuesto por cualquier persona bajo cualquier ley; o
iii. en las circunstancias particulares, tal conducta fue razonable y justificada.
2. Quienquiera que cometa el delito de acoso será castigado con la primera condena de prisión de cualquiera de las dos descripciones por un término que puede extenderse a tres años, y también estará sujeto a multas; y ser castigado en una segunda o posterior condena, con el encarcelamiento de cualquiera de las dos descripciones por un término que puede extenderse a cinco años, y también será multado.
Ley de Ley Criminal (Enmienda), 2013 está disponible en línea en http://indiacode.nic.in/acts-in-…. Puede consultar a un abogado para más detalles. Tenga en cuenta que esta respuesta no es un consejo legal.